El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de $ 2.250.000 (dos millones doscientos cin-
cuenta mil pesos moneda nacional), en la adquisición de te-
rreno y construcción de un edificio destinado a colonia de
alienados crónicos, en el departamento Capital.
Art.2º.- Derógase el apartado 9, del artículo 1º de la
ley Nº 2.124.
Art.3º.- El gasto que demanda el cumplimiento de la pre-
sente ley, se atenderá con fondos del empréstito autorizado
por la ley Nº 2.023 (artículo 1º, inciso e).
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a dos días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta
y ocho.