* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese a S. E. el señor Gobernador, li-
cencia por el término de noventa días para ausentarse del
territorio de la Provincia cuando estime oportuno hacerlo
por razones de índole administrativo o de cualquier otro
orden.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a siete días del mes de enero del año mil novecientos cua-
renta y nueve.-