* CADUCA *
La Sala de Representantes sanciona la siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Queda prohibido disponer como propiedad
fiscal, de cualquier clase de ganado que se encuentre en la
Provincia, bajo la denominación de marca no conocida.
Art. 2º.- Cualquier infracción de la disposición ante-
rior, se considerará como un ataque a la propiedad parti-
cular.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo hará circular la presente
ley entre todos los empleados civiles y militares de la cam-
paña, publicándose en cada distrito para que llegue a cono-
cimiento de todos.
Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones, Tucumán, Febrero 20 de 1864.-