* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia acordará a todos los jubilados y pensionados una
asignación complementaria por el año 1948, equivalente a la
doceava parte del total de la Jubilación o pensión que hu-
bieren percibido en dicho año, asignación complementaria que
en ningún caso podrá exceder de quinientos pesos moneda na-
cional.
Art. 2º.- Declárase inembargable la asignación complemen-
taria a que se refiere esta ley, la que se abonará a los
titulares o sus representantes legales.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá por la Caja de Jubilaciones y Pensio-
nes, con sus recursos propios.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a die-
cisiete días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y
nueve.