* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Art. 1º.- Ábrese un crédito extraordinario por la suma de
novecientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un
pesos con veintidós centavos moneda nacional, para abonar la
diferencia de sueldos al personal docente dependiente del
Consejo General de Educación, desde el 1º de mayo al 31 de
diciembre de 1948, que será liquidada de conformidad a la
escala respectiva, incluyéndose en la expresada cantidad el
aporte patronal y la diferencia correspondiente del sueldo
anual complementario por el año 1948.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos
cuarenta y nueve.