* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Art. 1º.- Establécense con carácter provisional y de
emergencia, las siguientes tarifas para el suministro de
energía eléctrica en toda la Provincia, por la Dirección Ge-
neral del Agua y Energía Eléctrica:
Servicio residencial: $ 0.26 m/n por cada Kwh. consumido en
el mes para todo uso.
Servicio comercial: $ 0.30 m/n por cada Kwh. consumido en
el mes para todo uso.
Servicio industrial: a) Fuerza motriz: $ 0.18 m/n por cada
Kwh. consumido en el mes.
b) Luz y otras aplicaciones: $ 0.30m/n
por cada Kwh. consumido en el mes.
Servicio oficial: a) Luz y otras aplicaciones: $ 0.26m/n
por cada Kwh. consumido en el mes.
b) Fuerza motriz: $ 0.18m/n por cada
Kwh. consumido en el mes.
c) Alumbrado público: $ 0.18 m/n por
cada Kwh. consumido en el mes.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con la
citada Dirección General, las tarifas transitorias para el
suministro de energía eléctrica a la Dirección Provincial
del Transporte, para la explotación del servicio tranviario
en la ciudad de Tucumán, hasta un precio máximo de dieciocho
centavos moneda nacional por Kwh., que es el propuesto por
aquella repartición.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiocho días del mes de junio de mil novecientos cua-
renta y nueve.