* DEROGADA *
La Sala de Representantes sanciona la siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Por cada puerco que se carnée para el con-
sumo público, se pagará de derecho cuatro reales.
Art. 2º.- Este impuesto se sacará a remate y empezará a
cobrarse desde el próximo mes de abril.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones en Tucumán, a 1º de Marzo de 1864.-