* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Art. 1º.- Prorrógase por el término de un año y a partir
de la fecha de promulgación de la presente, la ley Nº2.180
sobre excepción de multas a los infractores a la ley de
Registro Civil.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos
cuarenta y nueve.-