El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de doscientos ochenta y cinco mil pesos moneda
nacional, en la adquisición, por expropiación, de la acequia
La Encantada, construcción de derivados, canales de desagües
y mejoras del sistema.
Art.2º.- A los efectos del artículo anterior, declárase
de utilidad pública y sujeta a expropiación la acequia deno-
minada La Encantada, de propiedad de la firma Manuel García
Fernández - Ingenio Bella Vista, ubicada en el departamento
de Leales, con una extensión aproximadamente de 9400 metros,
que tiene origen en el Río Salí, margen izquierda, en su
confluencia con el Río Lules, y llega hasta la Finca La En-
cantada.
Art.3º.- El costo que demande el cumplimiento del artícu-
lo 1º, será reembolsado por los usuarios de conformidad con
las disposiciones pertinentes de la Ley de Riego.
Art.4º.- Deróganse los apartados 5º y 8º de la Ley Nº
2054 y el apartado 7 de la ley Nº 2.070.
Art.5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se atenderá con fondos del empréstito autorizado
por ley Nº 2.023.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la H. Legislatura, a ocho
días del mes de setiembre del año mil novecientos cuarenta y
nueve.-