• Detalle de Ley

    Ley N°: 2243
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 15/09/1949
    Promulgada: 20/09/1949
    Publicada: 30/09/1949
    Boletin Of. N°: 12097

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Las obras de pavimentación que se realicen
    en las  municipalidades  y comunas rurales que adhieran a la
    ley num.  1975, se efectuarán por licitación pública o admi-
    nistración directa, a juicio del Poder Ejecutivo.
    
       Art. 2º.- En caso  de   que el Poder Ejecutivo resolviera
    realizar las  obras por administración directa, la Dirección
    Provincial de  Vialidad efectuará dichos trabajos por inter-
    medio del Departamento de Pavimentación.
    
       Art. 3º.- Cuando la  realización  de  las obras en juris-
    dicción de  las  comunas  rurales hiciese necesaria la cons-
    trucción de  desagües,  quedan igualmente facultado el Poder
    Ejecutivo para hacerlo.
    
       Art. 4º.- Declárase de utilidad  pública  y sujetos a ex-
    propiaciones los terrenos para la apertura, ensanche, recti-
    ficación de  caminos y calles de acceso, como asimismo, para
    apertura de  desagües  que  se  hagan necesarios en la cons-
    trucción de  las  obras  de pavimentación que se realicen en
    jurisdicciones de  las  comunas rurales, autorizándose a tal
    fin al Poder Ejecutivo a invertir las sumas necesarias.
    
       Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dis-
    puesto por  los art. 3º y 4º, se hará con fondos del emprés-
    tito autorizado  por Ley num. 2.023 (1) (art.1º, Inc.e), con
    imputación a la presente.
    
       Art. 6º.- El Poder Ejecutivo podrá hasta tanto se realice
    la negociación  de  los  bonos del empréstito autorizado por
    Ley num.  1.975,  procurarse por medio del uso del crédito o
    bien con caución de dichos bonos, los fondos necesarios para
    la ejecución  del  programa  que autoriza la citada ley, con
    cargo de oportuno reembolso.
    
       Art. 7º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
    plimiento de la presente ley.-
    
       Art. 8º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a quince  días del mes de septiembre del año mil novecientos
    cuarenta y nueve.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNAS RURALES, QUE SE HAGAN EN VIRTUD DE LA LEY 1975, SE EFECTUARÁN POR LICITACIÓN PÚBLICA O ADMINISTRACIÓN DIRECTA DEL PODER EJECUTIVO.-

  • Observaciones