* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Las obras de pavimentación que se realicen
en las municipalidades y comunas rurales que adhieran a la
ley num. 1975, se efectuarán por licitación pública o admi-
nistración directa, a juicio del Poder Ejecutivo.
Art. 2º.- En caso de que el Poder Ejecutivo resolviera
realizar las obras por administración directa, la Dirección
Provincial de Vialidad efectuará dichos trabajos por inter-
medio del Departamento de Pavimentación.
Art. 3º.- Cuando la realización de las obras en juris-
dicción de las comunas rurales hiciese necesaria la cons-
trucción de desagües, quedan igualmente facultado el Poder
Ejecutivo para hacerlo.
Art. 4º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a ex-
propiaciones los terrenos para la apertura, ensanche, recti-
ficación de caminos y calles de acceso, como asimismo, para
apertura de desagües que se hagan necesarios en la cons-
trucción de las obras de pavimentación que se realicen en
jurisdicciones de las comunas rurales, autorizándose a tal
fin al Poder Ejecutivo a invertir las sumas necesarias.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dis-
puesto por los art. 3º y 4º, se hará con fondos del emprés-
tito autorizado por Ley num. 2.023 (1) (art.1º, Inc.e), con
imputación a la presente.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo podrá hasta tanto se realice
la negociación de los bonos del empréstito autorizado por
Ley num. 1.975, procurarse por medio del uso del crédito o
bien con caución de dichos bonos, los fondos necesarios para
la ejecución del programa que autoriza la citada ley, con
cargo de oportuno reembolso.
Art. 7º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
plimiento de la presente ley.-
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a quince días del mes de septiembre del año mil novecientos
cuarenta y nueve.-