* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Introdúcense en el presupuesto de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de 1948, vigente para 1949, las
modificaciones que se detallan a continuación:
a) Créanse en el inciso I, ítem 1º, personal administra-
tivo y técnico profesional, la siguiente partida:
"350 8 8.400 (tres meses)".
b) Fíjanse el sueldo del Presidente de la Caja de Jubila-
ciones y Pensiones, con anterioridad al 1 de marzo de 1949,
en la suma de dos mil pesos moneda nacional, a cuyo efecto
amplíase en la suma de siete mil pesos moneda nacional, la
partida correspondiente.
c) Modifícanse las partidas "Para cumplimiento del esca-
lafón", del inciso I, en la siguiente forma:
Item 1º ............................... $ 80.000
Item 2º ............................... $ 20.000
d) Reemplázase la partida 7 de ítem Iº del inciso II, por
el siguiente:
Aporte patronal Caja de Jubilaciones .. $ 34.000
e) Reemplázase la partida 8 del ítem Iº del inciso II,por
el siguiente:
Sueldo anual complementario ........... $ 28.000
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará con fondos propios de la Caja de Jubila-
ciones y Pensiones.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintisiete días de mes de septiembre del año mil nove-
cientos cuarenta y nueve.-