* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. a realizar en los terre-
nos destinados a la futura Villa de San Javier, departamento
de Tafí, los trabajos necesarios para dotarla de aguas co-
rrientes, pudiendo invertir al efecto hasta la suma de qui-
nientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n).
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá con fondos de Rentas Generales, de-
biendo éstos ser reintegrados con el producido del loteo a
que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 1.672.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos
cuarenta y nueve.