* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese a Dn. Vicente Brussa, natural de
Italia, el derecho exclusivo de beneficiar la planta del
añil, en el territorio de la Provincia, por el espacio de
diez años, contados desde la fecha.
Art.2º.- Si a los tres años primeros del período de que
habla el artículo anterior, no hubiese acreditado el con-
cesionario haber producido mil libras de la pasta del añil,
de buena calidad, se entenderá caducado el privilegio, y el
Poder Ejecutivo publicará la libertad de esta industria.
Art.-.3º.- Es obligación del concesionario dejar a la
conclusión de su privilegio, cuatro individuos del país per-
fectamente instruidos en el cultivo y beneficio del añil, a
designación del Gobierno.
Art.4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo a los efectos
consiguientes.
Sala de Sesiones, Tucumán Mayo 2 de 1864.-