* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de quinientos mil pesos moneda nacional, con
destino a la adquisición de equipos para la construcción y
conservación de la red de caminos a cargo de la Dirección
Provincial de Vialidad.
Art. 2º.- A los efectos de la prestación de los servicios
a que se refiere el artículo 1º, el Poder Ejecutivo dividirá
el territorio de la Provincia en cinco zonas.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente, se imputará a la misma y se atenderá con fondos del
empréstito autorizado por ley Nº 2.023.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos
cuarenta y nueve.