* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Destínase hasta la cantidad de dos mil pe-
sos moneda nacional, para la confección de una placa de
bronce maciza, con una alegoría de la Casa Histórica, que
será colocada en el Cerro de la Gloria, en la Provincia de
Mendoza, con motivo del centenario del fallecimiento del
general don José de San Martín.
Art. 2º.- Una comisión, integrada por tres senadores y
tres diputados, llevará y colocará la placa a que se refiere
el artículo anterior, en representación de la H. Legislatura
de Tucumán.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se imputará a la misma y se hará de Rentas Genera-
les.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos
cuarenta y nueve.