* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar
la explotación, previa licitación pública, por un término
que no exceda de diez años con opción a cinco años más en
las condiciones que se determinen en la misma, de los si-
guientes inmuebles fiscales: Confitería Parque Aconquija y
recreo ubicado en el Parque Centenario 9 de Julio, comúnmen-
te denominado bar. Vidal, como asimismo todos aquellos lu-
gares de turismo en los cuales sea conveniente instalar ser-
vicios de hospedaje, confitería, teatros, cine, etc.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos
cuarenta y nueve.