* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Art. 1º.- Acuérdase plazo hasta el 1º de marzo de 1950
para el pago sin multa de la contribución directa, patentes
en general, derechos de análisis químico, riego y renovación
de archivo de marcas, correspondientes al año 1949 y atra-
sados.
Art. 2º.- Las deudas en ejecución se liquidarán por la
Dirección General de Rentas previo pago de los gastos cau-
sídicos que hubiere a la fecha de promulgación de la pre-
sente ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos
cuarenta y nueve.