• Detalle de Ley

    Ley N°: 228
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 06/05/1864
    Promulgada: 09/05/1864
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Sala  de  Representantes  de la Provincia sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Todas  las carretas de abasto que concurran
    a los  mercados  del Oeste, de la Ciudad, pagarán, a mas del
    derecho del piso establecido, un medio real por entrada.
    
       Art. 2º.- Las cargas de mulas pagarán dos centavos.
    
       Art. 3º.- El  impuesto  adicional  que se  expresa en los
    artículos anteriores,  queda destinado exclusivamente al em-
    pedrado del  local de los referidos mercados y de las calles
    adyacentes, sin  perjuicio de lo que corresponda pagar a los
    propietarios acomodados  en dichas calles, según la práctica
    establecida.
    
       Art. 4º.- El  impuesto  fijado  por esta ley, sólo regirá
    por un  año  a  contar desde el día en que empiece su recau-
    dación.
    
       Art. 5º.- El Poder Ejecutivo, encargado de la recaudación
    del impuesto,  queda  autorizado a sacarlo a remate público,
    si así  lo  hallase  por conveniente, reglamentando lo nece-
    sario a la ejecución de esta ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 6 de 1864.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE IMPUESTO ADICIONAL A LAS CARRETAS DEL ABASTO, DESTINADO AL EMPEDRADO DE LOS MERCADOS DE LA CIUDAD Y CALLES ADYACENTES.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 3 PAGINA 210.