* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de trescientos setenta
mil pesos moneda nacional la cantidad que, según el artículo
8º de la ley de presupuesto de 1948, vigente para 1949, se
acuerda como facultad al Poder Ejecutivo para anticipar de
rentas generales con destino a la compra de materias primas
para la Cárcel Penitenciaria, con cargo de oportuno reem-
bolso; quedando en consecuencia fijado en quinientos setenta
mil pesos moneda nacional, el monto que para tales anticipos
establece el referido artículo.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos
cuarenta y nueve.