* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar
las siguientes obras públicas en los departamentos de la
Capital y de Tafí:
a) Departamento de la Capital:
1) Perforación de un pozo surgente y realización
de las obras complementarias necesarias, en Vi-
lla Urquiza, hasta.............................. $ 200.000
2) Perforación de un pozo surgente y realización
de las obras complementarias necesarias, en Al-
to La Pólvora, hasta............................ $ 100.000
3) Perforación de un pozo surgente y realización
de las obras complementarias necesarias, en San
Felipe, hasta................................... $ 200.000
4) Perforación de un pozo surgente y realización
de las obras complementarias necesarias, en Ba-
rrio Santillán, hasta........................... $ 150.000
5) Perforación de un pozo surgente y realización
de las obras complementarias necesarias, en los
Nogales, hasta.................................. $ 100.000
6) Perforación de un pozo surgente y realización
de las obras complementarias necesarias, en Las
Talitas, hasta.................................. $ 100.000
7) Perforación de un pozo surgente y realización
de las obras complementarias necesarias, en Ba-
rrio Los Cuarteles, hasta....................... $ 200.000
8) Perforación de un pozo surgente y realización
de las obras complementarias necesarias, en Los
Aguirres, hasta................................. $ 150.000
b) Departamento de Tafí:
1) Perforación de un pozo surgente y realización
de las Obras complementarias necesarias, en Ba-
rrialito, hasta................................. $ 120.000
Art. 2º.- Derógase el apartado 41 del artículo 1º de la
Ley Nº 2.155.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta
ley se imputará a la misma y se hará con fondos de la ley de
empréstito Nº 2.023.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
te días del mes de enero del año del Libertador General San
Martín, mil novecientos cincuenta.-