• Detalle de Ley

    Ley N°: 2290
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 20/01/1950
    Promulgada: 26/01/1950
    Publicada: 08/02/1950
    Boletin Of. N°: 12204

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
        Artículo 1º.-  Autorízase  al Poder Ejecutivo a realizar
    las siguientes  obras  públicas  en  los departamentos de la
    Capital y de Tafí:
       a) Departamento de la Capital:
    1) Perforación de un pozo surgente y realización
    de las obras complementarias necesarias, en  Vi-
    lla Urquiza, hasta..............................  $  200.000
    2) Perforación de un pozo surgente y realización
    de las obras complementarias  necesarias, en Al-
    to La Pólvora, hasta............................  $  100.000
    3) Perforación de un pozo surgente y realización
    de las obras complementarias necesarias, en  San
    Felipe, hasta...................................  $  200.000
    4) Perforación de un pozo surgente y realización
    de las obras complementarias necesarias, en  Ba-
    rrio Santillán, hasta...........................  $  150.000
    5) Perforación de un pozo surgente y realización
    de las obras complementarias necesarias, en  los
    Nogales, hasta..................................  $  100.000
    6) Perforación de un pozo surgente y realización
    de las obras complementarias necesarias, en  Las
    Talitas, hasta..................................  $  100.000
    7) Perforación de un pozo surgente y realización
    de las obras complementarias necesarias, en  Ba-
    rrio Los Cuarteles, hasta.......................  $  200.000
    8) Perforación de un pozo surgente y realización
    de las obras complementarias necesarias, en  Los
    Aguirres, hasta.................................  $  150.000
       b) Departamento de Tafí:
    1) Perforación de un pozo surgente y realización
    de las Obras complementarias necesarias, en  Ba-
    rrialito, hasta.................................  $  120.000
    
       Art. 2º.- Derógase el  apartado  41 del artículo 1º de la
    Ley Nº 2.155.
    
       Art. 3º.- El  gasto  que  demande el cumplimiento de esta
    ley se imputará a la misma y se hará con fondos de la ley de
    empréstito Nº 2.023.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    te días  del mes de enero del año del Libertador General San
    Martín, mil novecientos cincuenta.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2155
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA INVERSIÓN PARA PERFORACIÓN DE POZOS EN CAPITAL Y TAFI.-

  • Observaciones