• Detalle de Ley

    Ley N°: 2296
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 18/01/1950
    Promulgada: 11/03/1950
    Publicada: 13/03/1950
    Boletin Of. N°: 12233

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara  de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de 
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Fíjase a partir del 1 de enero de 1950, el
    sueldo de  Gobernador  y Vicegobernador de la Provincia y de
    los Ministros  del  Poder  Ejecutivo, en las siguientes can-
    tidades:
       a) Sueldo del gobernador de la Provincia, cinco mil pesos
    moneda nacional mensuales;
       b) Sueldo  del vicegobernador de la Provincia, cuatro mil
    pesos moneda nacional mensuales;
       c) Sueldo  de  cada uno de los ministros del Poder Ejecu-
    tivo, tres mil pesos moneda nacional mensuales.
    
       Art. 2º.- Hasta su inclusión en presupuesto, el gasto que
    demande el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas
    generales con imputación a la misma.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a die-
    ciocho días  del mes de enero del Año del Libertador General
    San Martín mil novecientos cincuenta.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA SUELDO DE GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR Y MINISTROS A PARTIR DE 1950.-

  • Observaciones