* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1 de enero de 1950, el
sueldo de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia y de
los Ministros del Poder Ejecutivo, en las siguientes can-
tidades:
a) Sueldo del gobernador de la Provincia, cinco mil pesos
moneda nacional mensuales;
b) Sueldo del vicegobernador de la Provincia, cuatro mil
pesos moneda nacional mensuales;
c) Sueldo de cada uno de los ministros del Poder Ejecu-
tivo, tres mil pesos moneda nacional mensuales.
Art. 2º.- Hasta su inclusión en presupuesto, el gasto que
demande el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas
generales con imputación a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a die-
ciocho días del mes de enero del Año del Libertador General
San Martín mil novecientos cincuenta.