* CADUCA *
La H. Sala de Representantes de la provincia en uso de
las facultades que inviste ha sancionado con valor y fuerza
de ley el siguiente decreto:
Artículo 1º.- Admítese la dimisión del mando de la
provincia del Exmo. Gobernador y Capitán General Delegado,
previa la recepción del propietario.
Art. 2º.- La H.S. enviará una comisión de su seno para
que a su nombre y el de la provincia dé las mas expresivas
gracias al Sr. Gobernador Delegado por los importantes
servicios que ha prestado a la patria.
Art. 3º.- Comuníquese para los fines consiguientes.
Tucumán, Abril 4 de 1853.-