* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de quinientos cincuenta mil pesos moneda
nacional en la prolongación del canal, Derivador Norte de
Medinas, desde Alto Verde hasta Ciudacita, en el
departamento de Chicligasta.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se atenderá con fondos del empréstito
autorizado por Ley Nº 2.023 (artículo 1º inciso e), con
cargo de oportuno reembolso por los usuarios.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatu-
ra, a dos días del mes de febrero del Año del Libertador
General San Martín mil novecientos cincuenta.-