* CADUCA *
El senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos moneda
nacional en la prolongación del canal Derivador Sud de
Arcadia hasta Atahona, en el departamento de Chicligasta.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se atenderá con fondos del empréstito autoriza-
do por ley Nº 2.023 (artículo 1º inciso e), con cargo de
oportuno reembolso por los usuarios.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatu-
ra, a dos días del mes de febrero del Año del Libertador
General San Martín mil novecientos cincuenta.-