* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la cantidad de trescientos mil pesos moneda nacional
para el enripiado de tres metros de ancho, del tramo de
camino de Gastona a Santa Cruz, departamento de Chicligasta.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se atenderá con fondos del empréstito
autorizado por la ley Nº 2.023, (artículo 1º inciso e).
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a dos días del mes de febrero del Año del Libertador
General San Martín mil novecientos cincuenta.