* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para aumentar
los límites que se fijan en los artículos 45 y 47 inciso a)
de la ley Nº 2.178, relativos a sueldos, valor de las
construcciones y préstamos, cuando los mismos hayan perdido
actualidad. Autorízase, también al O.F.E.M.P.E. para
prescindir de los límites fijados en los citados artículos
45 y 47, cuando se traten de posibilitar la radicación de
profesionales cuyos servicios convengan al vecindario.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a diez días del mes de febrero, Año del Libertador General
San Martín, mil novecientos cincuenta.-