* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de un millón setecientos veintisiete mil
pesos moneda nacional en la ejecución de obras en el sistema
de riego denominado "Canal de Los Pereyra", de acuerdo a la
siguiente forma de inversión:
a) Variante en el actual canal de Los Ralos,
en una longitud aproximada de 9 kilómetros,
con una capacidad de conducción de 3.500 litros
por segundo, hasta ............................ $ 500.000
b) Reperfilado del mismo canal a Los Ralos,
en una longitud aproximada de 14 kilómetros,
hasta........................................... $ 50.000
c) Construcción de un canal matriz de 6 kilóme-
tros de extensión, con capacidad de conducción de
1.500 litros por segundo, hasta................ $ 170.000
d) Construcción de un canal derivado a Blanco
Pozo en una longitud aproximada de 17 kilómetros
y de otro derivado de 7 kilómetros a "La Ovejería",
con capacidad de conducción de 750 litros
por segundo, cada uno; hasta.................... $ 850.000
Imprevistos, hasta.............................. $ 157.000
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente se imputará a la misma y se atenderá con fondos del
empréstito autorizado por ley Nº 2.023.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
días del mes de febrero del Año del Libertador General San
Martín mil novecientos cincuenta.-