* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Destínase hasta la suma de cincuenta y dos
mil pesos moneda nacional para la terminación, retoques,
martelinado, relieves, graderías, jardines, etcétera, de la
figura monumental de Cristo, ubicada en la cumbre de San
Javier.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo adoptará las providencias
necesarias para que dentro de los ciento ochenta días de la
promulgación de la presente ley, se encuentren en ejecución
las obras que se autorizan por el artículo 1º.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se atenderá con fondos de rentas generales, con
imputación a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
días del mes de febrero del Año del Libertador General San
Martín mil novecientos cincuenta.