* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase el sueldo del presidente de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones en la cantidad de dos mil
quinientos pesos moneda nacional, con retroactividad al 1 de
marzo de 1949.
Art. 2º.- Modifícase el presupuesto general de gastos
para el año 1950, en la siguiente forma:
Caja de Jubilaciones y Pensiones:
inciso I
Ítem 1º.- Personal administrativo y técnico profesional.
Reemplazar la partida "2.000 1 24.000" por la siguiente
"2.500 1 30.000".
Ítem 3º.- Partidas por una sola vez.
Partida 3 (nueva). - "Para atender la retroactividad del
sueldo del presidente durante 10 meses del año 1949 $5.000."
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se hará con fondos de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a seis días del mes de febrero del Año del Libertador Gene-
ral San Martín, mil novecientos cincuenta.-