• Detalle de Ley

    Ley N°: 2326
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 06/02/1950
    Promulgada: 25/02/1950
    Publicada: 10/03/1950
    Boletin Of. N°: 12228

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Fíjase el sueldo del presidente de la Caja
    de   Jubilaciones  y  Pensiones  en  la  cantidad de dos mil
    quinientos pesos moneda nacional, con retroactividad al 1 de
    marzo de 1949.
    
       Art. 2º.-  Modifícase  el  presupuesto  general de gastos
    para el año 1950, en la siguiente forma:  
       Caja de Jubilaciones y Pensiones:
    inciso I
       Ítem 1º.- Personal administrativo y  técnico profesional.
    Reemplazar  la partida "2.000  1  24.000" por  la  siguiente
    "2.500  1  30.000".
    
       Ítem 3º.-  Partidas por una sola vez.
       Partida 3 (nueva). - "Para  atender la retroactividad del
    sueldo del presidente durante 10 meses del año 1949 $5.000."
    
       Art. 3º.-  El  gasto  que  demande  el cumplimiento de la
    presente ley se hará con fondos de la Caja de Jubilaciones y
    Pensiones.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a seis días  del mes de febrero del Año del Libertador Gene-
    ral San Martín, mil novecientos cincuenta.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL SUELDO DEL PRESIDENTE DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES.-

  • Observaciones