* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese a S.E. el señor gobernador ciento
veinte días de licencia, para ausentarse del territorio de
la Provincia cuando lo estime oportuno, por motivos de
interés público o de cualquier otro orden.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatu-
ra a nueve días del mes de junio, Año del Libertador Gene-
ral San Martín, mil novecientos cincuenta.-