* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese al S.E. el señor vicegobernador
ciento veinte días de licencia, para ausentarse del
territorio de la Provincia cuando lo estime oportuno, por
motivos de interés público o de cualquier otro orden.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
nueve días del mes de junio, Año del Libertador General
San Martín, mil novecientos cincuenta.-