* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en la cantidad de ciento cuarenta
y tres mil pesos moneda nacional, la partida 1, Ítem 2,
Inciso 7, Apartado c), Anexo B del Presupuesto General de
1950.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a once días del mes de Agosto, Año del Libertador General
San Martín, de mil novecientos cincuenta.