* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en ochenta mil pesos moneda nacio-
nal, la partida 4 (gastos generales) - ítem 1º - inciso VI -
del anexo D del presupuesto en vigencia.
Art. 2º.- Amplíase en diecisiete mil pesos moneda nacio-
nal, la partida 6 (gastos del bloque de la mayoría) - ítem
1º - inciso VI - del anexo D del presupuesto en vigencia.
Art. 3º.- Amplíase en dos mil pesos moneda nacional, la
partida 7 (gastos de bloque de la 1a minoría) - ítem 1º -
inciso VI - del anexo D del presupuesto en vigencia.
Art. 4º.- Amplíase en un mil pesos moneda nacional, la
partida 8 (gastos de bloque de la 2a minoría) - ítem 1º -
inciso VI - del anexo D del presupuesto vigente.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá de rentas generales con imputación a
la misma.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a siete días del mes de setiembre, Año del Libertador Gene-
ral San Martín, mil novecientos cincuenta.-