* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la ley Nº
2.142, por el siguiente: "Artículo 3º.- La donación quedará
sin efecto si las obras respectivas no se iniciaran hasta
el 31 de diciembre de 1952".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a siete días del mes de setiembre, Año del Libertador Gene-
ral San Martín, mil novecientos cincuenta.