* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona la
siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contra-
tar el empedrado de las calles de la Ciudad, con empresas
particulares, bajo los precios y condiciones que juzgaré
convenientes, debiendo nombrar comisiones de ciudadanos que
clasifiquen y reciban cada una de las cuadras que se
empedrasen.
Art.2º.- Los propietarios de las calles que se empedra-
sen, o que se hubiesen empedrado, quedan obligados a pagar
la cuota que les correspondiese, con arreglo a los contratos
y precios acordados por el Ejecutivo, con los empresarios.
Art.3º.- En caso de resistencia al pago del empedrado por
los propietarios o sus representantes, el Ejecutivo ordenará
el embargo de la propiedad gravada, y por medio de un agente
que nombrará al objeto hará que se arriende por el tiempo
necesario hasta la extinción de la deuda.
Art.4º.- En caso que el arriendo del fundo embargado no
tuviese lugar, se venderá en remate público con las
formalidades de derecho, al objeto expresado en el artículo
anterior.
Art.5º.- Se exceptúan de las disposición de los dos ar-
tículos que preceden aquellos propietarios pobres que no tu-
vieren bienes con que pagar, y serán reputados tales los que
acreditaren ante el juez ordinario la expresada calidad,
cuyo justificativo se presentará al Poder Ejecutivo, debi-
endo éste pagar de la partida para obras públicas del presu-
puesto, las cuotas que correspondieren a aquellos.
Art.6º.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para
invertir del Tesoro público la suma necesaria a cubrir el
déficit que resultaré en las calles que se empedrasen, donde
las cuotas de los propietarios no fuesen bastantes a llenar
el valor del empedrado.
Art.7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Setiembre 3 de 1864.-