• Detalle de Ley

    Ley N°: 235
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 03/09/1864
    Promulgada: 16/09/1864
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes  de  la Provincia sanciona la
    siguiente
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al  Poder Ejecutivo para contra-
    tar el  empedrado  de  las calles de la Ciudad, con empresas
    particulares, bajo  los  precios  y  condiciones que juzgaré
    convenientes, debiendo  nombrar comisiones de ciudadanos que
    clasifiquen y  reciban  cada  una  de  las  cuadras  que  se
    empedrasen.
    
       Art.2º.- Los  propietarios  de las calles que se empedra-
    sen, o  que  se hubiesen empedrado, quedan obligados a pagar
    la cuota que les correspondiese, con arreglo a los contratos
    y precios acordados por el Ejecutivo, con los empresarios.
    
       Art.3º.- En caso de resistencia al pago del empedrado por
    los propietarios o sus representantes, el Ejecutivo ordenará
    el embargo de la propiedad gravada, y por medio de un agente
    que nombrará  al  objeto  hará que se arriende por el tiempo
    necesario hasta la extinción de la deuda.
    
       Art.4º.- En  caso  que el arriendo del fundo embargado no
    tuviese lugar,  se    venderá  en  remate  público  con  las
    formalidades de  derecho, al objeto expresado en el artículo
    anterior.
    
       Art.5º.- Se  exceptúan  de las disposición de los dos ar-
    tículos que preceden aquellos propietarios pobres que no tu-
    vieren bienes con que pagar, y serán reputados tales los que
    acreditaren ante  el  juez  ordinario  la expresada calidad,
    cuyo justificativo  se  presentará al Poder Ejecutivo, debi-
    endo éste pagar de la partida para obras públicas del presu-
    puesto, las cuotas que correspondieren a aquellos.
    
       Art.6º.- Autorízase  igualmente  al  Poder Ejecutivo para
    invertir del  Tesoro  público  la suma necesaria a cubrir el
    déficit que resultaré en las calles que se empedrasen, donde
    las cuotas  de los propietarios no fuesen bastantes a llenar
    el valor del empedrado.
    
       Art.7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Setiembre 3 de 1864.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONTRATAR EL EMPEDRADO DE CALLES DE LA CIUDAD.-

  • Observaciones

    -COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 3- PAGINA 246.-