* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de ciento cincuenta y
nueve mil novecientos setenta y cinco pesos con cinco centa-
vos moneda nacional, los fondos asignados por el artículo 1º
de la ley Nº 2.321, con destino a los trabajos de construc-
ción de obras básicas y pavimento de hormigón en el empalme
del camino de Tucumán a Santiago del Estero, por Bella Vista
y Taco Ralo, con la ruta nacional Nº 38, o sea la prolonga-
ción de la calle Jujuy de la ciudad de Tucumán.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá con fondos del empréstito autorizado
por ley Nº 2.023.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a nueve días del mes de octubre, Año del Libertador General
San Martín, mil novecientos cincuenta.