* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- En todas las obras que contrate la Direc-
ción Provincial de Vialidad, que deban realizarse con fondos
de coparticipación federal o autorizadas por decretos o le-
yes nacionales, regirán las disposiciones fijadas por ley
nacional nº 12.910 y su decreto reglamentario.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a nueve días del mes de octubre, Año del Libertador General
San Martín, mil novecientos cincuenta.-