* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Art. 1º.- Ábrese de rentas generales y con imputación a
la presente ley, un crédito de doce mil ochocientos cuarenta
y tres pesos con cincuenta y un centavos moneda nacional,
destinado al pago de los jornales devengados por obreros de
la Estación Experimental Agrícola en las tardes de días sá-
bados desde enero a agosto inclusive del año mil novecientos
cuarenta y ocho.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a nueve días del mes de octubre, del Año del Libertador Ge-
neral San Martín, mil novecientos cincuenta.-