• Detalle de Ley

    Ley N°: 2372
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 12/01/1951
    Promulgada: 15/01/1951
    Publicada: 02/02/1951
    Boletin Of. N°: 12484

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Fija el  presupuesto  de la Municipalidad de Tucumán para
    el año 1951.-
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en  la suma de veinte millones dos-
    cientos treinta y cuatro mil setecientos pesos moneda nacio-
    nal, el  presupuesto de sueldos y gastos de la Municipalidad
    de la  ciudad  de Tucumán, para el año 1951, distribuidos en
    la siguiente forma:
       Anexo A........................... $ 17.681.607.-
       Anexo B........................... "  2.553.093.-
                 Total...................   20.234.700.-
    
       Art.2º.- Fíjase en  la  suma  de setecientos treinta y un
    mil seiscientos  sesenta  y  siete pesos moneda nacional, el
    presupuesto general de gastos de las instituciones autárqui-
    cas, distribuidos en la forma que sigue:
       Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones    $ 111.360.-
       Banco Municipal de Préstamos y Caja de A-
       horros....................................    " 620.307.-
                            Total................      731.667.-
    
       Art.3º.- Los gastos  presupuestos  en el art.1º serán cu-
    biertos con los recursos que se determinan en el capítulo I.
    
       Art.4º.- Los gastos presupuestos en el art. 2º, serán cu-
    biertos con los recursos propios de la institución respecti-
    va.
    
       Art.5º.- La Municipalidad  podrá  procurarse  mediante el
    uso del crédito las sumas necesarias para atender los gastos
    de la administración dentro de los recursos del presupuesto.
    
       Art.6º.- Ningún gasto que exceda de la suma de $ 300 m/n.
    podrá ser  comprometido  o realizado sin autorización previa
    de la  Municipalidad  e  intervención  de igual carácter por
    parte de la Contaduría General, bajo la responsabilidad per-
    sonal del autorizante o ejecutor.
    
       Art.7º.- Los sueldos  y denominaciones de los empleados y
    obreros se regirán por la siguiente escala:
    
       1 Oficial mayor.........................  $ 1.350.-
       2    "    principal.....................  " 1.250.-
       3    "    1º............................  " 1.150.-
       4    "    2º............................  " 1.100.-
       5    "    3º............................  " 1.050.-
       6    "    4º............................  "   950.-
       7    "    5º............................  "   875.-
       8    "    6º............................  "   825.-
       9    "    7º............................  "   775.-
      10    "    8º............................  "   750.-
      11    "    9º............................  "   725.-
      12    "   10º............................  "   700.-
      13 Auxiliar mayor........................  "   675.-
      14    "     principal....................  "   650.-
      15    "     1º...........................  "   630.-
      16    "     2º...........................  "   600.-
      17    "     3º...........................  "   580.-
      18    "     4º...........................  "   560.-
      19 Ayudante mayor........................  "   530.-
      20    "     principal....................  "   510.-
      21    "     1º...........................  "   480.-
      22    "     2º...........................  "   460.-
      23    "     3º...........................  "   430.-
      24    "     4º...........................  "   410.-
      25    "     5º...........................  "   340.-
      26    "     6º...........................  "   320.-
    
       Art.8º.- El asesor letrado, subasesor, apoderados munici-
    pales y  agentes judiciales, no podrán percibir de la Comuna
    más remuneraciones  que  el sueldo fijado, sin derecho (bajo
    ninguna causa) al cobro de honorarios por los juicios en que
    intervengan, salvo el de percibir las respectivas regulacio-
    nes que  hagan los jueces en los juicios en que la Municipa-
    lidad gane  definitivamente  con  costas y toda vez que ésta
    haya percibido  el  capital,  intereses, gastos y honorarios
    que correspondan a dichos juicios.
    
       Art.9º.- De acuerdo  con  el  art.11 de la ley de apremio
    administrativo, los  agentes  judiciales  y apoderados de la
    comuna percibirán  hasta  el 10% sobre el monto de la ejecu-
    ción de  las cuentas que no pasen de $ 500. Las que excedie-
    ren se  recargarán  con igual porcentaje, debiendo abonar el
    demandado además  los honorarios que se regularen al abogado
    y procurador judicial.
    
       Art.10.- Queda absolutamente  prohibido  a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    impuestos, rentas  y multas de la Municipalidad, otorgar re-
    cibos provisorios  bajo  pena  de exoneración. Estos recibos
    deberán extenderse en todos los casos en formularios oficia-
    les o contendrán su valor en estampillas municipales.
    
       Art.11.- Ningún empleado  de  la administración que reem-
    plazare u  otro  superior  inmediato  licenciado con goce de
    sueldo, tendrá  derecho a percibir la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.12.- En los  casos  de  fallecimiento  de empleados u
    obreros a sueldo o comisión, en actividad, y siempre que ha-
    yan contado  con  una  antigüedad  mínima de seis meses, los
    deudos podrán  cobrar  para gastos de entierro, sin cargo de
    rendir cuentas, el importe de dos meses de sueldo.
    
       Art.13.- Ningún funcionario  o empleado municipal, inclu-
    yendo a los de las reparticiones autárquicas, podrá patroci-
    nar a  terceros, ni intervenir judicial o extrajudicialmente
    en juicios en que sea parte la Municipalidad.
    
       Art.14.- Todos los  empleados  y obreros pertenecientes a
    la administración, incluso los de la Caja Municipal de Jubi-
    laciones y  Pensiones, gozarán de un bono de maternidad de $
    50 m/n.  por  el  nacimiento de cada hijo legítimo o natural
    reconocido.
    
       Art.15.- Los empleados  y  obreros permanentes citados en
    el artículo  anterior  gozarán  de  un sobresueldo familiar,
    siempre que  su  asignación mensual no exceda de seiscientos
    pesos moneda  nacional, a razón de cinco pesos por cada hijo
    legítimo o  natural  reconocido,  hasta la edad de 15 años y
    siempre que  desde los siete esté recibiendo instrucción es-
    colar continuada.
       Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
    ta seiscientos  pesos  moneda nacional mensuales, gozarán de
    un sobresueldo de diez pesos por mes.
    
       Art.16.- Los empleados  y  obreros permanentes que tengan
    asignación fijada en presupuesto con excepción de los inter-
    nos, que  se  incorporen  al ejército o a la armada, tendrán
    derecho a  licencia  con  goce  del cincuenta por ciento del
    sueldo, debiendo  reintegrarse dentro de los treinta días de
    producida su baja. Lo contrario se reputará abandono de ser-
    vicio y motivará su cesantía.
    
       Art.17.- Todo denunciante de infracciones susceptibles de
    multas, sea empleado municipal o no, tendrá derecho a perci-
    bir el  25 % de las mismas una vez que, hechas efectivas por
    el infractor,  hayan  ingresado al patrimonio municipal. Los
    directores, subdirectores,  jefes, administradores, secreta-
    rios de  reparticiones  y  encargados seccionales quedan ex-
    cluidos del cobro de comisiones y multas.
    
       Art.18.- Todo subsidio o subvención que se acuerde estará
    sujeto a  la respectiva rendición de cuentas, salvo aquellos
    de carácter personal en que se juzgue no necesario.
    
       Art.19.- Fíjase la  comisión por cobranza del Banco Muni-
    cipal de  Préstamos y Caja de Ahorros, sobre los impuestos y
    recursos municipales  no  afectados  específicamente,  en la
    proporción que sigue:
       Sobre recursos ordinarios................. 2.00 %
       Sobre pavimentos.......................... 0.75 %
    
       Art.20.- El personal municipal ingresará a la administra-
    ción por  designación directa o por concurso, conforme a las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correos o mensajeros, los que debe-
    rán ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.21.- Los nombramientos  del  personal  administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del  cual el jefe de la repartición a que pertenece de-
    berá solicitar en forma fundada su confirmación o cesantía.
    
       Art.22.- Los inmuebles  de  propiedad de la comuna no po-
    drán, bajo  ningún  concepto,  ser  destinados a usos que no
    sean los naturales de la administración.
    
       Art.23.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados y  agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
    tes a  la  comuna,  están obligados, bajo la responsabilidad
    que corresponda,  a  depositarlos  dentro  de las cuarenta y
    ocho horas  en  la tesorería general o a la orden de ésta en
    el Banco Municipal de Préstamos y Caja de Ahorros.
    
       Art.24.- Las multas  por  falta  de  cumplimiento total o
    parcial de concesiones otorgadas por la Municipalidad y con-
    tratos celebrados  por la Municipalidad y contratos celebra-
    dos por  la  misma, así como los depósitos dados en garantía
    cuya pérdida  se  produzca  por la misma causa, ingresarán a
    rentas generales  como  recursos  del año en que se dicte la
    resolución respectiva.
    
       Art.25.- Acuérdase al  personal municipal y al de la Caja
    Municipal de Jubilaciones y Pensiones una remuneración anual
    complementaria equivalente a la doceava parte de los sueldos
    percibidos en  el año. Al personal cesante deberá abonársele
    dicho beneficio  conjuntamente con la liquidación de sus ha-
    beres.
    
       Art.26.- Queda comprendido  el personal del Banco Munici-
    pal de  Préstamos y Caja de Ahorros dentro de los beneficios
    que determina el régimen atinente a los empleados bancarios,
    los que quedan excluidos de los beneficios dispuestos por la
    presente a favor de los empleados municipales.
    
       Art.27.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
    do del  personal municipal se descontarán de las licencias a
    que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.28.- Autorízase a  la Municipalidad para anticipar de
    rentas generales a la Dirección de Abastecimientos, con car-
    go de reembolso, hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda
    nacional, para abastecimiento de las ferias municipales.
    
       Art.29.- La presente  ley  regirá a partir del 1 de enero
    de 1951, y en consecuencia, facúltase a la Municipalidad pa-
    ra disponer las transferencias de gastos realizados y recur-
    sos percibidos en ese año durante la vigencia del presupues-
    to de  gastos y cálculo de recursos de 1950 a las partidas y
    rubros pertinentes.
    
       Art.30.- Comuníquese.
    
       Sesión: 12 de enero de 1951.
    
       Promulgación: 15 de enero de 1951.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    LEY DE PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE TUCUMÁN EJERCICIO 1951.-

  • Observaciones