* CADUCA *
Fija el presupuesto de la Municipalidad de Tucumán para
el año 1951.-
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de veinte millones dos-
cientos treinta y cuatro mil setecientos pesos moneda nacio-
nal, el presupuesto de sueldos y gastos de la Municipalidad
de la ciudad de Tucumán, para el año 1951, distribuidos en
la siguiente forma:
Anexo A........................... $ 17.681.607.-
Anexo B........................... " 2.553.093.-
Total................... 20.234.700.-
Art.2º.- Fíjase en la suma de setecientos treinta y un
mil seiscientos sesenta y siete pesos moneda nacional, el
presupuesto general de gastos de las instituciones autárqui-
cas, distribuidos en la forma que sigue:
Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones $ 111.360.-
Banco Municipal de Préstamos y Caja de A-
horros.................................... " 620.307.-
Total................ 731.667.-
Art.3º.- Los gastos presupuestos en el art.1º serán cu-
biertos con los recursos que se determinan en el capítulo I.
Art.4º.- Los gastos presupuestos en el art. 2º, serán cu-
biertos con los recursos propios de la institución respecti-
va.
Art.5º.- La Municipalidad podrá procurarse mediante el
uso del crédito las sumas necesarias para atender los gastos
de la administración dentro de los recursos del presupuesto.
Art.6º.- Ningún gasto que exceda de la suma de $ 300 m/n.
podrá ser comprometido o realizado sin autorización previa
de la Municipalidad e intervención de igual carácter por
parte de la Contaduría General, bajo la responsabilidad per-
sonal del autorizante o ejecutor.
Art.7º.- Los sueldos y denominaciones de los empleados y
obreros se regirán por la siguiente escala:
1 Oficial mayor......................... $ 1.350.-
2 " principal..................... " 1.250.-
3 " 1º............................ " 1.150.-
4 " 2º............................ " 1.100.-
5 " 3º............................ " 1.050.-
6 " 4º............................ " 950.-
7 " 5º............................ " 875.-
8 " 6º............................ " 825.-
9 " 7º............................ " 775.-
10 " 8º............................ " 750.-
11 " 9º............................ " 725.-
12 " 10º............................ " 700.-
13 Auxiliar mayor........................ " 675.-
14 " principal.................... " 650.-
15 " 1º........................... " 630.-
16 " 2º........................... " 600.-
17 " 3º........................... " 580.-
18 " 4º........................... " 560.-
19 Ayudante mayor........................ " 530.-
20 " principal.................... " 510.-
21 " 1º........................... " 480.-
22 " 2º........................... " 460.-
23 " 3º........................... " 430.-
24 " 4º........................... " 410.-
25 " 5º........................... " 340.-
26 " 6º........................... " 320.-
Art.8º.- El asesor letrado, subasesor, apoderados munici-
pales y agentes judiciales, no podrán percibir de la Comuna
más remuneraciones que el sueldo fijado, sin derecho (bajo
ninguna causa) al cobro de honorarios por los juicios en que
intervengan, salvo el de percibir las respectivas regulacio-
nes que hagan los jueces en los juicios en que la Municipa-
lidad gane definitivamente con costas y toda vez que ésta
haya percibido el capital, intereses, gastos y honorarios
que correspondan a dichos juicios.
Art.9º.- De acuerdo con el art.11 de la ley de apremio
administrativo, los agentes judiciales y apoderados de la
comuna percibirán hasta el 10% sobre el monto de la ejecu-
ción de las cuentas que no pasen de $ 500. Las que excedie-
ren se recargarán con igual porcentaje, debiendo abonar el
demandado además los honorarios que se regularen al abogado
y procurador judicial.
Art.10.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
impuestos, rentas y multas de la Municipalidad, otorgar re-
cibos provisorios bajo pena de exoneración. Estos recibos
deberán extenderse en todos los casos en formularios oficia-
les o contendrán su valor en estampillas municipales.
Art.11.- Ningún empleado de la administración que reem-
plazare u otro superior inmediato licenciado con goce de
sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres-
ponda a este último.
Art.12.- En los casos de fallecimiento de empleados u
obreros a sueldo o comisión, en actividad, y siempre que ha-
yan contado con una antigüedad mínima de seis meses, los
deudos podrán cobrar para gastos de entierro, sin cargo de
rendir cuentas, el importe de dos meses de sueldo.
Art.13.- Ningún funcionario o empleado municipal, inclu-
yendo a los de las reparticiones autárquicas, podrá patroci-
nar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicialmente
en juicios en que sea parte la Municipalidad.
Art.14.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración, incluso los de la Caja Municipal de Jubi-
laciones y Pensiones, gozarán de un bono de maternidad de $
50 m/n. por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural
reconocido.
Art.15.- Los empleados y obreros permanentes citados en
el artículo anterior gozarán de un sobresueldo familiar,
siempre que su asignación mensual no exceda de seiscientos
pesos moneda nacional, a razón de cinco pesos por cada hijo
legítimo o natural reconocido, hasta la edad de 15 años y
siempre que desde los siete esté recibiendo instrucción es-
colar continuada.
Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
ta seiscientos pesos moneda nacional mensuales, gozarán de
un sobresueldo de diez pesos por mes.
Art.16.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto con excepción de los inter-
nos, que se incorporen al ejército o a la armada, tendrán
derecho a licencia con goce del cincuenta por ciento del
sueldo, debiendo reintegrarse dentro de los treinta días de
producida su baja. Lo contrario se reputará abandono de ser-
vicio y motivará su cesantía.
Art.17.- Todo denunciante de infracciones susceptibles de
multas, sea empleado municipal o no, tendrá derecho a perci-
bir el 25 % de las mismas una vez que, hechas efectivas por
el infractor, hayan ingresado al patrimonio municipal. Los
directores, subdirectores, jefes, administradores, secreta-
rios de reparticiones y encargados seccionales quedan ex-
cluidos del cobro de comisiones y multas.
Art.18.- Todo subsidio o subvención que se acuerde estará
sujeto a la respectiva rendición de cuentas, salvo aquellos
de carácter personal en que se juzgue no necesario.
Art.19.- Fíjase la comisión por cobranza del Banco Muni-
cipal de Préstamos y Caja de Ahorros, sobre los impuestos y
recursos municipales no afectados específicamente, en la
proporción que sigue:
Sobre recursos ordinarios................. 2.00 %
Sobre pavimentos.......................... 0.75 %
Art.20.- El personal municipal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correos o mensajeros, los que debe-
rán ser ocupados por varones únicamente.
Art.21.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual el jefe de la repartición a que pertenece de-
berá solicitar en forma fundada su confirmación o cesantía.
Art.22.- Los inmuebles de propiedad de la comuna no po-
drán, bajo ningún concepto, ser destinados a usos que no
sean los naturales de la administración.
Art.23.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
tados y agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
tes a la comuna, están obligados, bajo la responsabilidad
que corresponda, a depositarlos dentro de las cuarenta y
ocho horas en la tesorería general o a la orden de ésta en
el Banco Municipal de Préstamos y Caja de Ahorros.
Art.24.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la Municipalidad y con-
tratos celebrados por la Municipalidad y contratos celebra-
dos por la misma, así como los depósitos dados en garantía
cuya pérdida se produzca por la misma causa, ingresarán a
rentas generales como recursos del año en que se dicte la
resolución respectiva.
Art.25.- Acuérdase al personal municipal y al de la Caja
Municipal de Jubilaciones y Pensiones una remuneración anual
complementaria equivalente a la doceava parte de los sueldos
percibidos en el año. Al personal cesante deberá abonársele
dicho beneficio conjuntamente con la liquidación de sus ha-
beres.
Art.26.- Queda comprendido el personal del Banco Munici-
pal de Préstamos y Caja de Ahorros dentro de los beneficios
que determina el régimen atinente a los empleados bancarios,
los que quedan excluidos de los beneficios dispuestos por la
presente a favor de los empleados municipales.
Art.27.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
do del personal municipal se descontarán de las licencias a
que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
Art.28.- Autorízase a la Municipalidad para anticipar de
rentas generales a la Dirección de Abastecimientos, con car-
go de reembolso, hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda
nacional, para abastecimiento de las ferias municipales.
Art.29.- La presente ley regirá a partir del 1 de enero
de 1951, y en consecuencia, facúltase a la Municipalidad pa-
ra disponer las transferencias de gastos realizados y recur-
sos percibidos en ese año durante la vigencia del presupues-
to de gastos y cálculo de recursos de 1950 a las partidas y
rubros pertinentes.
Art.30.- Comuníquese.
Sesión: 12 de enero de 1951.
Promulgación: 15 de enero de 1951.