• Detalle de Ley

    Ley N°: 238
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 25/11/1864
    Promulgada: 25/11/1864
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes de la Provincia, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.-  En los Departamentos de Campaña, las Comi-
    siones reguladoras  de  patentes y capitales sujetos a pagar
    contribución directa,  quedan también encargados de recaudar
    el impuesto.
    
       Art.2º.- Los contribuyentes, en toda la Provincia, quedan
    obligados en  lo  sucesivo  a pagar la cuota que les corres-
    ponde por  contribución directa, en todo el mes fijado a las
    Comisiones reguladoras  para  recibir las respectivas denun-
    cias. Las  patentes  se pagarán a la Comisión clasificadora,
    en la  Campaña,  y  a  la Tesorería en el Departamento de la
    Capital, en  el  mes de Enero, conforme a las leyes anterio-
    res, debiendo  en  la Campaña la Comisión, otorgar un recibo
    provisional, con  el  que  concurrirá  el contribuyente a la
    Tesorería General por la patente correspondiente.
    
       Art.3º.- La cuota o patente que asigne la Comisión deberá
    pagarla el  contribuyente, sin perjuicio de los reclamos que
    hiciere, para  serle devuelta una vez justificados con arre-
    glo a la ley y prácticas vigentes.
    
       Art.4º.- Se  asigna a las Comisiones en los Departamentos
    de Campaña,  un dos por ciento por la recaudación, a más del
    seis por ciento asignado por la regulación.
    
       Art.5º.- La  ejecución  a pagar de los deudores morosos o
    rebeldes, será a cargo de las Comisiones en la Campaña, y en
    la ciudad, corresponde al Tesorero, con arreglo a las dispo-
    siciones vigentes.
    
       Art.6º.- Los dueños de tropas de carretas que se pongan a
    la carga en la campaña, harán su manifiesto y el pago de los
    derechos que  corresponde,  al  Presidente  de la respectiva
    Comisión.
    
       Art.7º.- Las  receptorías  de  campaña  quedan suprimidas
    desde fines  del  presente  año,  debiendo rendir cuentas al
    Tesorero General,  al terminar sus funciones, los receptores
    que hoy las desempeñan.
    
       Art.8º.- La presente ley regirá desde el primero de Enero
    del próximo año de 1865.
    
       Art.9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Noviembre 25 de 1864.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE LA PERCEPCION POR LAS COMISIONES RECAUDADORAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA CAMPAÑA, DE LAS PATENTES E IMPUESTOS.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 3- PAGINA 258.