* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- En los Departamentos de Campaña, las Comi-
siones reguladoras de patentes y capitales sujetos a pagar
contribución directa, quedan también encargados de recaudar
el impuesto.
Art.2º.- Los contribuyentes, en toda la Provincia, quedan
obligados en lo sucesivo a pagar la cuota que les corres-
ponde por contribución directa, en todo el mes fijado a las
Comisiones reguladoras para recibir las respectivas denun-
cias. Las patentes se pagarán a la Comisión clasificadora,
en la Campaña, y a la Tesorería en el Departamento de la
Capital, en el mes de Enero, conforme a las leyes anterio-
res, debiendo en la Campaña la Comisión, otorgar un recibo
provisional, con el que concurrirá el contribuyente a la
Tesorería General por la patente correspondiente.
Art.3º.- La cuota o patente que asigne la Comisión deberá
pagarla el contribuyente, sin perjuicio de los reclamos que
hiciere, para serle devuelta una vez justificados con arre-
glo a la ley y prácticas vigentes.
Art.4º.- Se asigna a las Comisiones en los Departamentos
de Campaña, un dos por ciento por la recaudación, a más del
seis por ciento asignado por la regulación.
Art.5º.- La ejecución a pagar de los deudores morosos o
rebeldes, será a cargo de las Comisiones en la Campaña, y en
la ciudad, corresponde al Tesorero, con arreglo a las dispo-
siciones vigentes.
Art.6º.- Los dueños de tropas de carretas que se pongan a
la carga en la campaña, harán su manifiesto y el pago de los
derechos que corresponde, al Presidente de la respectiva
Comisión.
Art.7º.- Las receptorías de campaña quedan suprimidas
desde fines del presente año, debiendo rendir cuentas al
Tesorero General, al terminar sus funciones, los receptores
que hoy las desempeñan.
Art.8º.- La presente ley regirá desde el primero de Enero
del próximo año de 1865.
Art.9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Sala de Sesiones, Tucumán, Noviembre 25 de 1864.