* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárense de utilidad pública y sujeto a
expropiación las fracciones de terreno que más abajo se de-
tallan, ubicadas en el primer distrito del departamento de
Yerba Buena (ex Tafí) sobre el Camino del Perú y distantes
600 metros de la avenida Perón, compuestas de 100 metros de
ancho sobre el Camino del Perú por 189 metros de fondo, y
desde este límite se amplían en una superficie de 400 metros
por 400 metros, formando un total de 18 hectáreas, aproxima-
damen
te:
FRACCION I:
Propietario: María Flora Frías de Rusiñol; Superficie: 1
hectárea 6.000 metros cuadrados; Linderos: norte, Compañía
Azucarera Guillermo Hill; sur, este y oeste, María Flora
Frías de Rusiñol; Valuación Fiscal: $ 5.160.oo m/n.
FRACCION II:
Propietario: Compañía Azucarera Guillermo Hill; Superficie:
10 hectáreas 2.900 metros cuadrados; Linderos: norte, Pedro
Elizalde; sur, María F. Frias de Rusiñol y Compañía Azucare-
ra Guillermo Hill; este, antiguo Camino del Perú y Compañía
Azucarera Guillermo Hill, y oeste, Compañía Azucarera Gui-
llermo Hill; Valuación Fiscal: $ 33.185,25 m/n.
FRACCION III:
Propietario: Pedro Elizalde; Superficie: 6 hectáreas; Linde-
ros: norte, este y oeste, Pedro Elizalde, y al sur, Compañía
Azucarera Guillermo Hill; Valuación fiscal: $ 19.350,oo m/n.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a
favor del Superior Gobierno Nacional, a título gratuito y
con destino al emplazamiento de una estación radiodifusora
dependiente del Ministerio de Comunicaciones de la Nación,
las fracciones de terreno descriptas en el artículo ante-
rior.
Esta donación quedará sin efecto si las instalaciones no
se efectuaren dentro de los dos (2) años contados desde la
promulgación de la presente ley.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de las
disposiciones precedentes se hará de rentas generales, con
imputación a esta ley.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 2414.-