• Detalle de Ley

    Ley N°: 2391
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 12/01/1951
    Promulgada: 19/01/1951
    Publicada: 09/02/1951
    Boletin Of. N°: 12489

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Declárense de utilidad pública  y  sujeto a
    expropiación las fracciones de terreno que más abajo  se de-
    tallan, ubicadas  en  el primer distrito del departamento de
    Yerba Buena  (ex  Tafí) sobre el Camino del Perú y distantes
    600 metros  de la avenida Perón, compuestas de 100 metros de
    ancho sobre  el  Camino  del Perú por 189 metros de fondo, y
    desde este límite se amplían en una superficie de 400 metros
    por 400 metros, formando un total de 18 hectáreas, aproxima-
    damen 
    te:
       FRACCION I:
    Propietario: María  Flora  Frías  de  Rusiñol; Superficie: 1
    hectárea 6.000  metros  cuadrados; Linderos: norte, Compañía
    Azucarera Guillermo  Hill;  sur,  este  y oeste, María Flora
    Frías de Rusiñol; Valuación Fiscal: $ 5.160.oo m/n.
       FRACCION II:
    Propietario: Compañía  Azucarera Guillermo Hill; Superficie:
    10 hectáreas  2.900 metros cuadrados; Linderos: norte, Pedro
    Elizalde; sur, María F. Frias de Rusiñol y Compañía Azucare-
    ra Guillermo  Hill; este, antiguo Camino del Perú y Compañía
    Azucarera Guillermo  Hill,  y oeste, Compañía Azucarera Gui-
    llermo Hill; Valuación Fiscal: $ 33.185,25 m/n.
       FRACCION III:
    Propietario: Pedro Elizalde; Superficie: 6 hectáreas; Linde-
    ros: norte, este y oeste, Pedro Elizalde, y al sur, Compañía
    Azucarera Guillermo Hill; Valuación fiscal: $ 19.350,oo m/n.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a transferir a
    favor del Superior  Gobierno  Nacional, a título  gratuito y
    con destino  al  emplazamiento de una estación radiodifusora
    dependiente del  Ministerio  de Comunicaciones de la Nación,
    las fracciones  de  terreno  descriptas en el artículo ante-
    rior. 
       Esta donación  quedará sin efecto si las instalaciones no
    se efectuaren  dentro  de los dos (2) años contados desde la
    promulgación de la presente ley.
    
       Art. 3º.- El  gasto  que  demande  el cumplimiento de las
    disposiciones precedentes  se hará de rentas  generales, con
    imputación a esta ley. 
    
       Art. 4º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 2414.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 2414
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE LA EXPROPIACIÓN DE UN TERRENO SOBRE EL CAMINO DEL PERÚ Y TRANSFIERE A FAVOR DEL GOBIERNO NACIONAL CON DESTINO AL EMPLAZAMIENTO DE UNA ESTACIÓN RADIODIFUSORA.-

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010, SUPLEMENTO N° 2.-