* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
man, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para convenir
con la Caja Nacional de Ahorro Postal la ampliación del se-
guro colectivo obligatorio a que se refiere la ley número
2041, por iguales montos y idénticas condiciones a las esta-
blecidas para el personal de la administración nacional por
las leyes números 13003 y 14003, sus complementarias y modi-
ficatorias, sus reglamentaciones.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
partida 5, ítem 11, inciso X, Anexo B de la ley de presu-
puesto en vigor.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a diecinueve días del mes de ju-
lio del año mil novecientos cincuenta y uno.