* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- A los fines previstos por el artículo 47 de
la ley nacional nº 14.032, divídese el territorio de la Pro-
vincia en seis circunscripciones electorales, cada una de
las cuales comprenderá:
a) Primera circunscripción: Las zonas centro-este del de-
partamento Capital y noroeste del departamento Cruz
Alta. Comprendiendo los circuitos electorales 1, 5, 10
al 12, 14 y 99 al 108.
b) Segunda circunscripción: Las zonas norte y noreste del
departamento Capital y centro-este del departamento
Tafí. Comprendiendo los circuitos electorales 2, 6, 7,
13, 15, 16, 21 al 24, 138, 140 y 141.
c) Tercera circunscripción: Las zonas sur del departamen-
to Capital, sudeste del departamento Tafí, noreste del
departamento Famaillá y suroeste del departamento Cruz
Alta. Comprendiendo los circuitos electorales 3, 4, 8,
9, 17 al 20, 25 al 27, 110 al 112, 119 al 139.
d) Cuarta circunscripción: El departamento Burruyacú, las
zonas centro-oeste del departamento Cruz Alta, el de-
partamento Leales y las zonas sureste de los departa-
mentos Monteros y Chicligasta. Comprendiendo los cir-
cuitos electorales 50, 54, 55, 57, 59, 68 al 71, 89 al
98,109,113 al 118 y 120 al 133.
e) Quinta circunscripción: La zona oeste del departamento
Chicligasta y los departamentos Río Chico y Graneros.
Comprendiendo los circuitos electorales 58, 60 al 67,
72 al 82 y 83 al 88.
f) Sexta circunscripción: Las zonas noroeste, sur, centro
y sureste del departamento Famaillá, centro y oeste
del departamento Tafí, las zonas oeste del departamen-
to Monteros y el departamento Trancas. Comprendiendo
los circuitos electorales 28 al 49, 51 al 53, 134 al
137 y 142 al 145.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a catorce días del mes de agosto del
año mil novecientos cincuenta y uno.