• Detalle de Ley

    Ley N°: 2405
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: POLITICO - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 14/08/1951
    Promulgada: 14/08/1951
    Publicada: 03/10/1951
    Boletin Of. N°: 12649

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y:
    
       Artículo 1º.- A los fines previstos por el artículo 47 de
    la ley nacional nº 14.032, divídese el territorio de la Pro-
    vincia  en seis circunscripciones  electorales, cada  una de
    las cuales comprenderá:
       a) Primera circunscripción: Las zonas centro-este del de-
          partamento  Capital  y noroeste del  departamento Cruz
          Alta. Comprendiendo los circuitos electorales 1, 5, 10
          al 12, 14 y 99 al 108.
       b) Segunda circunscripción: Las zonas norte y noreste del
          departamento  Capital  y centro-este del  departamento
          Tafí. Comprendiendo los circuitos electorales 2, 6, 7,
          13, 15, 16, 21 al 24, 138, 140 y 141.
       c) Tercera circunscripción: Las zonas sur del departamen-
          to Capital, sudeste del departamento Tafí, noreste del
          departamento Famaillá y suroeste del departamento Cruz
          Alta. Comprendiendo los circuitos electorales 3, 4, 8,
          9, 17 al 20, 25 al 27, 110 al 112, 119 al 139.
       d) Cuarta circunscripción: El departamento Burruyacú, las
          zonas centro-oeste del departamento  Cruz Alta, el de-
          partamento Leales y las zonas sureste de los  departa-
          mentos Monteros y Chicligasta. Comprendiendo  los cir-
          cuitos electorales 50, 54, 55, 57, 59, 68 al 71, 89 al
          98,109,113 al 118 y 120 al 133.
       e) Quinta circunscripción: La zona oeste del departamento
          Chicligasta  y los departamentos Río Chico y Graneros.
          Comprendiendo los circuitos electorales 58, 60 al  67,
          72 al 82 y 83 al 88.
       f) Sexta circunscripción: Las zonas noroeste, sur, centro
          y sureste  del  departamento  Famaillá, centro y oeste
          del departamento Tafí, las zonas oeste del departamen-
          to  Monteros y  el departamento Trancas. Comprendiendo
          los circuitos electorales 28 al 49, 51  al 53, 134  al
          137 y 142 al 145.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones  de la H. Legislatura  de la
    Provincia de Tucumán, a catorce días  del mes de  agosto del
    año mil novecientos  cincuenta y uno.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DIVIDE EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LEY NACIONAL 14.032, EN 6 CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES.-

  • Observaciones