* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona la
siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- El Comandante de la guarnición gozará del
mismo sueldo que el Comandante del Parque, a contar desde el
1º de Enero del presente año.
Art.2º.- Auméntase el sueldo que actualmente gozan el Te-
niente y el Alférez de la Guarnición, el primero a la suma
de 420 $ anuales, y el segundo a la de 360 $ al año, a con-
tar así mismo desde el 1º de Enero del corriente.
Art.3º.- Auméntase igualmente tres soldados en la guar-
nición, a más de los presupuestados para el servicio del
presente año, los que gozarán el sueldo de 12 $ mensuales.
Art.4º.- Para el pago de las sumas votadas en la presente
ley, ábrese un crédito adicional de 768 $ a la partida de
"Gastos de Policía" del presupuesto vigente".
Art.5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Tucumán, Marzo 17 de 1865.-