* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Acuérdase plazo hasta el 31 de octubre de
1951, para el pago sin multa del registro y renovación de
marcas, correspondientes al año en curso y atrasados.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia, a siete días del mes de agosto de mil nove-
cientos cincuenta y uno.-