* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir,
por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad, hasta
la suma de un millón de pesos moneda nacional, en los traba-
jos de enripiado de la red vial de la Provincia.
Art. 2º.- Autorízase asimismo a la repartición citada en
el artículo anterior, para invertir transitoriamente hasta
la cantidad de seiscientos diez mil pesos moneda nacional,
con cargo de oportuno reembolso, en la atención de las obras
que ejecute con fondos de coparticipación federal, debida-
mente aprobadas por la Administración General de Vialidad
Nacional, y que aún no disponga de la asignación definitiva
de la inversión.
Art. 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la
presente ley, se atenderá con fondos del empréstito autori-
zado mediante ley nº 2.023.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia, a siete días del mes de agosto de mil nove-
cientos cincuenta y uno.-