* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Condicionar las disposiciones del escalafón
aprobado para el Banco de la Provincia de Tucumán según ley
nº 2.252, fecha 4 de octubre de 1949, conforme se expresa:
1º) Establécese para todo el personal de la institución,
sin limitación de sueldos, las mejoras en sus asignaciones
que se especifican a continuación:
a) Sueldos hasta $ 800.oo m/n.mensuales, 20 % de aumento;
b) Sueldos de más de $ 800.oo m/n. hasta $ 1.500.oo m/n.
mensuales, $ 160.oo m/n más el 8% de lo que exceda de $
800.oo m/n.;
c) Sueldos de más de $ 1.500.oo m/n. mensuales, $ 200.oo
m/n. más el 5% de lo que exceda de $ 1.500.oo m/n.;
Los Adicionales por diferencia de origen y cargo jerár-
quico se tomarán en cuenta a los efectos de la aplicación de
las mejoras especificadas en el presente inciso.
2º) Fíjase para todo el personal el sueldo mínimo de $
400.oo m/n., com más una bonificación por costo de vida de $
50.oo m/n. mensuales.
3º) Las mejoras en las asignaciones del personal deberán
liquidarse de acuerdo con las siguientes normas:
a) El personal con retribución de $ 375.oo m/n. mensuales
será ascendido a $ 400.oo m/n., beneficiándose además por
bonificación por costo de vida en la suma necesaria que a-
gregada al beneficio resultante de la proporción totalice u-
na mejora no inferior a $ 100.oo m/n. mensuales;
b) El personal con retribución de $ 400.oo m/n.mensuales,
o superior, percibirá la mejora total que resulte por apli-
cación de la escala dispuesta por el inciso 1º, que no podrá
ser inferior a $ 100.oo m/n, mensuales. El importe resultan-
te de la aplicación de dicha escala se liquidará:
1) Hasta la suma de $ 100.oo m/n. en concepto de bonifi-
cación por costo de la vida;
2) El excedente de $ 100.oo m/n. en concepto de adicio-
nal al sueldo.
4º) A los efectos de la aplicación de las mejoras esta-
blecidas en el inciso 1º, se tomarán como base las remunera-
ciones que el personal precibía al 30 de setiembre de 1950,
Año del Libertador General San Martín.
5º) En los casos de aumentos por mayor antigüedad que se
hayan producido con posterioridad al 30 de setiembre de 1950
Año del Libertados General San Martín, como así también los
que se efectúen en el futuro, las escalas básicas estableci-
das por ley 2.252 se considerarán aumentadas en los porcien-
tos fijados en el inciso 1º.
La aplicación de tales aumentos no dará derecho en ningún
caso a una remuneración superior a la que corresponda para
una misma antigüedad.
6º) Para los casos de designaciones con cargo jerárquico,
la remuneración del empleado se determinará aplicando las
mejoras establecidas en el inciso 1º sobre el total del
sueldo que por antigüedad le corresponda en el momento que
nace el derecho a percibir el adicional de acuerdo a la es-
cala básica aprobada por Ley Nº 2.252, la diferencia de ori-
gen que percibiese al 30 de setiembre de 1950, Año del Li-
bertados General San Martín, y el adicional al cargo en que
se le designe.
7º) Amplíase la ley nº 2.252 en el sentido de que el per-
sonal cuyas entradas normales y permanentes al hogar no ex-
cedan de $ 700.oo m/n. mensuales nominales, tendrá derecho a
los siguientes subsidios:
a) $ 50.oo m/n. mensuales cuando fueren casados;
b) $ 25.oo m/n. mensuales por cada hijo menor de 18 años
que esté a cargo del empleado y cumpla o haya cumplido con
la ley de educación común;
c) $ 100.oo m/n por cada nacimiento de hijo.
Los beneficios a que se refieren los apartados a) y b)
del presente inciso, serán líquidados sin limitación alguna
para el personal con entradas normales y permanentes al ho-
gar de hasta $ 700.oo m/n mensuales.
El personal con entradas normales y permanentes superio-
res a $ 700.oo m/n. mensuales podrá percibir los beneficios
del subsidio familiar por un importe tal que sumados a los
ingresos al hogar totalicen una suma no superior a $ 850.oo
m/n. mensuales.
8º) Las sumas que se liquiden en concepto de bonificación
por costo de vida no serán computadas, a los fines del bene-
ficio del subsidio familiar, para la determinación del monto
de las entradas normales y permanentes al hogar en cuanto no
excedan del importe de $ 50.oo m/n.
9º) Continuará gozando del beneficio del salario familiar
por hijos, de acuerdo al régimen establecido por el artículo
42 de la ley nº 2.203, modificada por ley nº 2.252, todo el
personal cuyo sueldo incluido el adicional establecido por
el inciso 3º, apartado b), punto 2), no exceda de $ 600.oo
m/n. mensuales.
10) Para los empleados con sueldos inferiores a $ 400.oo
m/n. mensuales escala de la ley nº 2.252 se liquidarán boni-
ficaciones complementarias a las dispuestas por el inciso 3º
en un importe tal que les permita percibir el ingreso neto
de $ 100.oo m/n mensuales.
11) Las mejoras acordadas en los incisos anteriores son
de aplicación al personal que a la fecha de la presente ley
se encuentre al servicio del Banco, aún cuando hubiere in-
gresado con posterioridad al 1º de octubre de 1950, Año del
Libertador General San Martín.
Art.2º.- Las mejoras establecidas por la presente ley se
liquidarán con efecto retroactivo al día 1 de enero de 1951.
Art.3º.- Autorízase la inclusión de nuevas partidas de
gastos y el refuerzo de las que existen en presupuesto vi-
gente del Banco de la Provincia de Tucumán, a atenderse con
fondos propios, para abonar las erogaciones que demande el
cumplimiento de la presente ley, por un monto total de un
millón ciento treinta y un mil doscientos treinta y ocho pe-
sos moneda nacional, discriminado conforme a detalle:
INCISO I Importe Aumento Importe
Anual definitivo
Item 1º-Personal
administrativo y
técnico profesional
Partida 4-Para me-
joras de asignacio-
nes del personal -.- (nueva) 296.026
Item 2º-Personal
obrero y de maestran-
za
Partida 3-Para mejo-
ras de asignaciones
del personal -.- (nueva) 3.992
Item 3º-Personal de
servicio
Partida 3-Para mejo-
ras de asignaciones
del personal -.- (nueva) 35.445
Total inciso I........................335.463
INCISO II Importe Aumento Importe
Otros gastos anual definitivo
Ítem 1º
Partida 1-Aporte
patronal:Caja de
Jubilaciones y Pensio-
nes,para Casa Central,
sucursales y Sec.Hipo-
tecaria 338.548 26.837 365.385
Partida 3-Asignacio-
nes familiares;
Salario familiar.....
24.000
Subsidio para casa-
dos....55.000
Subsidio por naci-
miento de hijos 3.000 18.000 64.000 82.000
Partida 4-Retribución
al personal que traba-
ja en horas extraordi-
narias 70.000 80.000 150.000
Partida 5-Retribución
por servicios técnicos,
honorarios y para per-
sonal extraordinario
que desempeñe comisio-
nes especiales 56.000 7.200 63.200
Partida 6-Remunera-
ciones especiales al
personal 16.000 1.500 17.500
Partida 7-Remunera-
ciones anual comple-
mentaria 363.987 75.113 439.100
Partida 9-Bonifica-
ción al personal li-
cenciado por servi-
cio militar 55.000 11.355 66.355
Partida 12-Asisten-
cia médica al per-
sonal 25.000 5.000 30.000
Partida 19-Bonifi-
cación por costo
de vida -.-(nueva) 524.770 524.770
Total inciso II................ 795.775 3.152.310
RESUMEN
Aumento inciso I............$ 335.463
Aumento inciso II..........." 795.775
Total aumento "1.131.238
Art.- 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a diez días del mes de setiembre del año mil novecientos
cincuenta y uno.