• Detalle de Ley

    Ley N°: 2420
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 03/09/1951
    Promulgada: 13/09/1951
    Publicada: 01/10/1951
    Boletin Of. N°: 12655

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Condicionar las disposiciones del escalafón
    aprobado para el Banco de la Provincia de Tucumán según  ley
    nº 2.252, fecha 4 de octubre de 1949, conforme se expresa:
       1º) Establécese para todo el personal de la  institución,
    sin limitación de sueldos, las mejoras en  sus  asignaciones
    que se especifican a continuación:
       a) Sueldos hasta $ 800.oo m/n.mensuales, 20 % de aumento;
       b) Sueldos de más de $ 800.oo m/n. hasta $ 1.500.oo  m/n.
    mensuales, $ 160.oo m/n más el 8% de  lo  que  exceda  de  $
    800.oo m/n.;
       c) Sueldos de más de $ 1.500.oo  m/n. mensuales, $ 200.oo
    m/n. más el 5% de lo que exceda de $ 1.500.oo m/n.;
       Los  Adicionales por  diferencia de origen y cargo jerár-
    quico se tomarán en cuenta a los efectos de la aplicación de
    las mejoras especificadas en el presente inciso.
       2º) Fíjase para todo el personal el sueldo  mínimo  de  $
    400.oo m/n., com más una bonificación por costo de vida de $
    50.oo m/n. mensuales.
       3º) Las mejoras en las asignaciones del personal  deberán
    liquidarse de acuerdo con las siguientes normas:
       a) El personal con retribución de $ 375.oo m/n. mensuales
    será ascendido a $ 400.oo m/n.,  beneficiándose  además  por
    bonificación por costo de vida en la suma necesaria  que  a-
    gregada al beneficio resultante de la proporción totalice u-
    na mejora no inferior a $ 100.oo m/n. mensuales;
       b) El personal con retribución de $ 400.oo m/n.mensuales,
    o superior, percibirá la mejora total que resulte por  apli-
    cación de la escala dispuesta por el inciso 1º, que no podrá
    ser inferior a $ 100.oo m/n, mensuales. El importe resultan-
    te de la aplicación de dicha escala se liquidará:
       1) Hasta la suma de $ 100.oo m/n. en concepto de  bonifi-
    cación por costo de la vida;
       2) El excedente de $ 100.oo  m/n. en concepto de  adicio-
    nal al sueldo.
       4º) A los efectos de la aplicación de las  mejoras  esta-
    blecidas en el inciso 1º, se tomarán como base las remunera-
    ciones que el personal precibía al 30 de setiembre de  1950,
    Año del Libertador General San Martín.
       5º) En los casos de aumentos por mayor antigüedad que  se
    hayan producido con posterioridad al 30 de setiembre de 1950
    Año del Libertados General San Martín, como así también  los
    que se efectúen en el futuro, las escalas básicas estableci-
    das por ley 2.252 se considerarán aumentadas en los porcien-
    tos fijados en el inciso 1º.
       La aplicación de tales aumentos no dará derecho en ningún
    caso a una remuneración superior a la que  corresponda  para
    una misma antigüedad.
       6º) Para los casos de designaciones con cargo jerárquico,
    la remuneración del empleado se  determinará  aplicando  las
    mejoras establecidas en el inciso  1º  sobre  el  total  del
    sueldo que por antigüedad le corresponda en el  momento  que
    nace el derecho a percibir el adicional de acuerdo a la  es-
    cala básica aprobada por Ley Nº 2.252, la diferencia de ori-
    gen que percibiese al 30 de setiembre de 1950, Año  del  Li-
    bertados General San Martín, y el  adicional al cargo en que
    se le designe.
       7º) Amplíase la ley nº 2.252 en el sentido de que el per-
    sonal cuyas entradas normales y permanentes al hogar no  ex-
    cedan de $ 700.oo m/n. mensuales nominales, tendrá derecho a
    los siguientes subsidios:
       a) $ 50.oo m/n. mensuales cuando fueren casados;
       b) $ 25.oo m/n. mensuales por cada hijo menor de 18  años
    que esté a cargo del empleado y cumpla o haya  cumplido  con
    la ley de educación común;
       c) $ 100.oo m/n por cada nacimiento de hijo.
       Los beneficios a que se refieren  los apartados a)  y  b)
    del presente inciso, serán líquidados sin limitación  alguna
    para el personal con entradas normales y permanentes al  ho-
    gar de hasta $ 700.oo m/n mensuales.
       El personal con entradas normales y permanentes  superio-
    res a $ 700.oo m/n. mensuales podrá percibir los  beneficios
    del subsidio familiar por un importe tal que sumados  a  los
    ingresos al hogar totalicen una suma no superior a $  850.oo
    m/n. mensuales.
       8º) Las sumas que se liquiden en concepto de bonificación
    por costo de vida no serán computadas, a los fines del bene-
    ficio del subsidio familiar, para la determinación del monto
    de las entradas normales y permanentes al hogar en cuanto no
    excedan del importe de $ 50.oo m/n.
       9º) Continuará gozando del beneficio del salario familiar
    por hijos, de acuerdo al régimen establecido por el artículo
    42 de la ley nº 2.203, modificada por ley nº 2.252, todo  el
    personal cuyo sueldo incluido el  adicional establecido  por
    el inciso 3º, apartado b), punto 2), no exceda de  $  600.oo
    m/n. mensuales.
       10) Para los empleados con sueldos inferiores a $  400.oo
    m/n. mensuales escala de la ley nº 2.252 se liquidarán boni-
    ficaciones complementarias a las dispuestas por el inciso 3º
    en un importe tal que les permita percibir el  ingreso  neto
    de $ 100.oo m/n mensuales.
       11) Las mejoras acordadas en los incisos  anteriores  son
    de aplicación al personal que a la fecha de la  presente ley
    se  encuentre al servicio del  Banco, aún cuando hubiere in-
    gresado con posterioridad al 1º de octubre de 1950, Año  del
    Libertador General San Martín.
    
       Art.2º.- Las mejoras establecidas por la presente ley  se
    liquidarán con efecto retroactivo al día 1 de enero de 1951.
    
       Art.3º.- Autorízase la inclusión de  nuevas  partidas  de
    gastos y el refuerzo de las que existen en  presupuesto  vi-
    gente del Banco de la Provincia de Tucumán, a atenderse  con
    fondos propios, para abonar las erogaciones que  demande  el
    cumplimiento de la  presente  ley, por un monto total de  un
    millón ciento treinta y un mil doscientos treinta y ocho pe-
    sos moneda nacional, discriminado conforme a detalle:
    
       INCISO I         Importe         Aumento          Importe
                        Anual                         definitivo
    Item 1º-Personal
    administrativo y
    técnico profesional
    Partida 4-Para me-
    joras de asignacio-
    nes del personal    -.-             (nueva)          296.026
    Item 2º-Personal
    obrero y de maestran-
    za
    Partida 3-Para mejo-
    ras de asignaciones
    del personal        -.-             (nueva)            3.992
    Item 3º-Personal de
    servicio
    Partida 3-Para mejo-
    ras de asignaciones
    del personal        -.-             (nueva)           35.445
                   Total inciso I........................335.463
       INCISO II          Importe        Aumento         Importe
    Otros gastos          anual                       definitivo
    Ítem 1º
    Partida 1-Aporte
    patronal:Caja de
    Jubilaciones y Pensio-
    nes,para Casa Central,
    sucursales y Sec.Hipo-
    tecaria               338.548         26.837         365.385
    Partida 3-Asignacio-
    nes familiares;
    Salario familiar.....
    24.000
    Subsidio para casa-
    dos....55.000
    Subsidio por naci-
    miento de hijos 3.000  18.000         64.000          82.000
    Partida 4-Retribución
    al personal que traba-
    ja en horas extraordi-
    narias                 70.000         80.000         150.000
    Partida 5-Retribución
    por servicios técnicos,
    honorarios y para per-
    sonal extraordinario
    que desempeñe comisio-
    nes especiales         56.000          7.200          63.200
    Partida 6-Remunera-
    ciones especiales al
    personal               16.000          1.500          17.500
    Partida 7-Remunera-
    ciones anual comple-
    mentaria             363.987          75.113         439.100
    Partida 9-Bonifica-
    ción al personal li-
    cenciado por servi-
    cio militar            55.000         11.355          66.355
    Partida 12-Asisten-
    cia médica al per-
    sonal                  25.000          5.000          30.000
    Partida 19-Bonifi-
    cación por costo
    de vida               -.-(nueva)     524.770         524.770
         Total inciso II................ 795.775       3.152.310
                              RESUMEN
         Aumento inciso I............$  335.463
         Aumento inciso II..........."  795.775
             Total aumento           "1.131.238
    
       Art.- 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura,
    a diez días del mes de  setiembre  del  año  mil novecientos
    cincuenta y uno.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2252
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL RÉGIMEN DE SUELDOS DEL PERSONAL DEL BANCO PROVINCIA.-

  • Observaciones