• Detalle de Ley

    Ley N°: 2423
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 10/09/1951
    Promulgada: 18/09/1951
    Publicada: 12/10/1951
    Boletin Of. N°: 12656

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Exímese de las multas en que hayan incurri-
    do las personas que estando obligadas, han omitido denunciar
    el nacimiento ante el Registro Civil de la Provincia  o fun-
    cionarios  autorizados, dentro  del término  legal  de  diez
    días.
    
       Art. 2º.- Autorízase al Registro Civil para inscribir di-
    chos nacimientos  sin más requisitos  que los que se  exigen
    para la anotación de los denunciados normalmente.
       Para la inscripción de hijos  legítimos  se exigirá, ade-
    más, que la denuncia sea hecha por el padre o en  su defecto
    por la madre, quienes  deberán justificar su identidad  y el
    vínculo matrimonial.
    
       Art. 3º.- Las actuaciones que se iniciaren a los fines de
    esta ley se harán en papel simple, libre de derechos.
    
       Art. 4º.- Fíjase  un plazo  de un año, desde la promulga-
    ción de la presente, para gozar de estos beneficios.
    
       Art. 5º.- Quedan comprendidas en los  beneficios  de esta
    ley las personas nacidas antes de la  vigencia  de la ley de
    creación del Registro Civil.
    
       Art. 6º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable Legislatura,
    a diez días  del  mes de  setiembre del año  mil novecientos
    cincuenta y uno.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DE MULTA A LOS QUE ESTANDO OBLIGADOS A DENUNCIAR NACIMIENTOS ANTE EL REGISTRO CIVIL, LO OMITIERON.-

  • Observaciones