* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese de las multas en que hayan incurri-
do las personas que estando obligadas, han omitido denunciar
el nacimiento ante el Registro Civil de la Provincia o fun-
cionarios autorizados, dentro del término legal de diez
días.
Art. 2º.- Autorízase al Registro Civil para inscribir di-
chos nacimientos sin más requisitos que los que se exigen
para la anotación de los denunciados normalmente.
Para la inscripción de hijos legítimos se exigirá, ade-
más, que la denuncia sea hecha por el padre o en su defecto
por la madre, quienes deberán justificar su identidad y el
vínculo matrimonial.
Art. 3º.- Las actuaciones que se iniciaren a los fines de
esta ley se harán en papel simple, libre de derechos.
Art. 4º.- Fíjase un plazo de un año, desde la promulga-
ción de la presente, para gozar de estos beneficios.
Art. 5º.- Quedan comprendidas en los beneficios de esta
ley las personas nacidas antes de la vigencia de la ley de
creación del Registro Civil.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a diez días del mes de setiembre del año mil novecientos
cincuenta y uno.-