* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjese en la suma de novecientos pesos mo-
neda nacional, el sueldo de los comisionados de las comunas
rurales a crearse en las localidades denominadas Presidente
Perón, Lules, Faimallá, Bella Vista y Simoca.
Art. 2º.- Fíjase en la suma de setecientos pesos moneda
nacional el sueldo de los comisionados de las comunas rura-
les a crearse en las localidades denominadas Acheral, La
Trinidad, Villa Clodomiro Hileret, La Cocha, Los Ralos,
Trancas, Yerba Buena y San Pablo.
Art. 3º.- Fíjase en la suma de quinientos pesos moneda
nacional e l sueldo de los comisionados de las comunas rura-
les a crearse en las localidades de la Florida, La Madrid,
San Padro de Colalao, Ranchillos, Los Sarmientos, Villa
Quinteros, Graneros, Río Seco, Lastenia, Alderetes, Delfín
Gallo y Río Colorado.
Art. 4º.- Los comisionados de las comunas rurales que se
crearen en otros lugares de la Provincia, percibirán una re-
muneración mensual de cuatrocientos pesos moneda nacional.
Art. 5º.- Los sueldos de los comisionados serán atendidos
con fondos de los presupuestos de las respectivas comunas
rurales.
Art. 6º.- En las localidades o pueblos con una población
menor de quinientos habitantes, que se incorporan al régimen
de la Ley Orgánica de Comunas Rurales, los intereses locales
serán administrados por delegados del Poder Ejecutivo desig-
nados con carácter ad honórem.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta
y uno.-