* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir de
rentas generales, con imputación a la presente ley, hasta la
suma de catorce mil pesos moneda nacional en el cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 1º de la ley Nº 2194, de fe-
cha 23 de junio de 1948, que autoriza la construcción de un
mausoleo en el cementerio del Oeste, por intermedio del De-
partamento de Obras Públicas, para guardar los restos y per-
petuar la memoria del militar tucumano Juan Rubén Socci.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a ocho días del mes de setiembre
del año mil novecientos cincuenta y uno.-